Subvenciones para la industria y energía en pymes y grandes empresas
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS INDUSTRIALESnacionalSubvención
¿Puede pedirla tu empresa?
Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 40.000.000 €
nacional
Para quién es
Pueden ser beneficiarios las pymes, grandes empresas y personas físicas que desarrollen actividad económica en el sector de la construcción naval (astilleros, armadores y terceros vinculados a créditos para construcción o transformación de buques) cuyos proyectos se realicen en territorio nacional.
Pueden solicitar estas ayudas las pymes, grandes empresas y personas físicas con actividad económica vinculadas al sector de la construcción naval, para créditos a la construcción o transformación de buques de casco metálico en astilleros españoles y para proyectos de I+D+i, protección del medio ambiente y eficiencia energética en dicho sector. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos generales de la Ley General de Subvenciones (no estar incursos en prohibiciones, estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, no ser empresa en crisis, respetar los plazos de pago comerciales para ayudas superiores a 30.000 €) y los proyectos deben ejecutarse en España dentro del periodo establecido por la norma.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y grandes empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
- Hay que invertir al menos 100.000 € en el proyecto.
- No podrán ser beneficiarias las personas o entidades incursas en alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni quienes tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
- Deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, acreditable mediante certificados o comprobación telemática.
- Para subvenciones superiores a 30.000 euros deben cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre morosidad en operaciones comerciales, acreditándolo mediante certificaciones o Informe de Procedimientos Acordados conforme a los artículos 22 bis y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003.
- Los proyectos objeto de ayuda al amparo del Real Decreto 1071/2021 modificado deben realizarse en el territorio nacional.
- El ámbito temporal para solicitar las ayudas de I+D+i, protección del medio ambiente y eficiencia energética del Real Decreto 1071/2021 abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026 (o hasta la fecha de nueva prórroga del Reglamento (UE) n.º 651/2014).
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financia proyectos en el ámbito de la industria y energía, dirigido a pymes, grandes empresas y personas físicas que desarrollan actividad económica. Convocatoria de DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS INDUSTRIALES. Presupuesto total: 40.000.000 €. Plazo de solicitud hasta el 31/12/2026. Registrada en la BDNS con el código 840944.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
¿Puede pedirla tu empresa?
Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.