Subvenciones para la contratación de personas en situación de vulnerabilidad (SOC-CONTRATACIÓN)
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑACatalunyaSubvención
¿Puede pedirla tu empresa?
Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 16.000.000 €
Catalunya
Para quién es
Entidades sin ánimo de lucro, cooperativas de trabajo asociado, personas físicas o jurídicas privadas (incluidos autónomos y comunidades de bienes), corporaciones de derecho público, agencias de colocación y empresas de trabajo temporal con establecimiento operativo en Cataluña que realicen contrataciones indefinidas a jornada completa de personas desempleadas en situación de mayor vulnerabilidad.
Pueden solicitar la ayuda entidades sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones), cooperativas de trabajo asociado, personas físicas o jurídicas privadas (empresas, autónomos, comunidades de bienes), corporaciones de derecho público, agencias de colocación y empresas de trabajo temporal, todas ellas legalmente constituidas y con establecimiento operativo en Cataluña. La subvención financia contratos indefinidos a jornada completa, con centro de trabajo en Cataluña y categorías profesionales 3 a 11, realizados a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que pertenezcan a colectivos vulnerables definidos (≥45 años, mujeres vulnerables ≥30, parados de larga duración ≥30 o personas migradas extracomunitarias ≥30), seleccionadas a través de oferta gestionada por la Oficina de Trabajo.
Requisitos que piden las bases
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads, cooperativas y asociaciones y fundaciones.
- Personas o entidades beneficiarias según base 3.1.b), c), e) y f) de la Orden EMT/214/2021: entidades sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones), cooperativas de trabajo asociado, personas físicas o jurídicas privadas y comunidades de bienes con capacidad para suscribir contratos de trabajo, y corporaciones de derecho público.
- También pueden ser beneficiarias, según base 3.2, las agencias de colocación y las empresas de trabajo temporal.
- No pueden ser beneficiarias en esta convocatoria las administraciones públicas, las empresas de inserción ni los centros especiales de trabajo (art. 3.3).
- Las entidades beneficiarias deben estar constituidas legalmente y disponer de establecimiento operativo en Cataluña (base 3.1 de la Orden).
- Obligación de que los contratos subvencionados sean indefinidos, a tiempo completo y con centro de trabajo ubicado en Cataluña; no se subvencionan contratos a tiempo parcial ni fijos discontinuos (art. 2.2).
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financia la contratación laboral de personas en situación de mayor vulnerabilidad. Dirigido a grandes empresas, pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en Catalunya. Convocatoria de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA. Presupuesto total: 16.000.000 €. Plazo de solicitud hasta el 01/10/2026. Registrada en la BDNS con el código 854452.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
¿Puede pedirla tu empresa?
Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.