Subvenciones para la integración social de jóvenes en Extremadura
SECRETARÍA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INCLUSIÓN, INFANCIA Y FAMILIAExtremaduraSubvención
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Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 4320 €
Extremadura
Para quién es
Empresas privadas, personas trabajadoras autónomas, entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos de Extremadura que contraten a jornada completa a jóvenes de 16‑25 años del Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura para su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
Pueden solicitar la ayuda empresas privadas (incluidos autónomos), entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos que desarrollen su actividad en Extremadura y cuyo puesto de trabajo subvencionado esté en las provincias de Cáceres o Badajoz. Deben contratar a jornada completa, por al menos seis meses, a jóvenes de 16 a 25 años que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y presenten especiales dificultades de acceso y mantenimiento en el empleo, propuestos por el órgano competente. Las entidades deben estar legalmente constituidas, inscritas en su registro cuando proceda, al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, respetar los límites de ayudas de mínimis y no percibir otras ayudas para la misma finalidad.
Requisitos que piden las bases
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads, cooperativas y asociaciones y fundaciones.
- Desarrollar la actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que el puesto de trabajo subvencionado radique en Extremadura (provincias de Cáceres o Badajoz) y esté de alta en un código de cuenta de cotización correspondiente a dichas provincias (art. 2.2.c).
- En su caso, encontrarse legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial autonómico o nacional correspondiente (art. 2.2.b).
- No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura (art. 2.2.a y Anexo I).
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, tanto antes de la concesión como antes del pago (arts. 2.2.d y 12.f).
- Someterse al régimen de ayudas de mínimis: no superar 300.000,00 € de ayudas mínimis a una única empresa en cualquier período de tres ejercicios fiscales o 20.000,00 € en el sector agrícola, y presentar declaración responsable de ayudas mínimis recibidas en los tres últimos ejercicios (art. 3).
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financia servicios sociales y promoción social para PYMEs y personas físicas que desarrollan actividad económica en Extremadura. Convocatoria de SECRETARÍA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INCLUSIÓN, INFANCIA Y FAMILIA. Presupuesto total: 4320 €. Plazo de solicitud hasta el 30/11/2026. Registrada en la BDNS con el código 875182.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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