Incentivos a Empresas de Inserción en Galicia
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓNGaliciaSubvención
¿Puede pedirla tu empresa?
Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 2.050.000 €
Galicia
Para quién es
Empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia y sus entidades promotoras, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan los requisitos generales de subvenciones.
Pueden solicitar estas ayudas las empresas de inserción y sus entidades promotoras que estén calificadas e inscritas (también con calificación provisional) en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia y tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma. Deben cumplir los requisitos generales de subvenciones (no incurrir en prohibiciones del art. 10 de la Ley 9/2007, no estar excluidas de programas de empleo, estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social) y, en el caso de las contrataciones subvencionadas, formalizar contratos de 6 meses a 3 años, con jornada mínima del 50 %, dirigidos a personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social que acepten un itinerario de inserción. No hay exigencias de tamaño de empresa, inversión mínima ni creación neta de un número concreto de empleos, más allá del incremento de plantilla para las líneas específicas de creación de puestos de inserción.
Requisitos que piden las bases
- Estar inscrita como empresa de inserción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia según el Decreto 178/2022, admitiéndose la calificación provisional.
- Las entidades promotoras deben ser promotoras de empresas de inserción reconocidas conforme al Decreto 178/2022.
- Tener centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- No incurrir en las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (prohibiciones para ser beneficiario).
- No estar excluidas del acceso a beneficios de programas de empleo conforme a los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (Real Decreto Legislativo 5/2000).
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financiación para fomentar el empleo a través de subvenciones dirigidas a pymes, grandes empresas y personas físicas o jurídicas que no desarrollan actividad económica en Galicia. Convocatoria de CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN. Presupuesto total: 2.050.000 €. Plazo de solicitud hasta el 30/09/2026. Registrada en la BDNS con el código 882306.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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