Subvenciones para formación de ocupados en Galicia
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓNGaliciaSubvención
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Hasta 10.622.078 €
Galicia
Para quién es
Entidades de formación, incluidas personas autónomas titulares de centros, que estén debidamente inscritas en los registros de centros y entidades de formación competentes y que impartan formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, excluidas las administraciones y empresas públicas y sus entidades vinculadas.
Pueden solicitar la ayuda las entidades de formación, incluidas personas autónomas titulares de centros, que estén inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, para teleformación, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, y que impartan formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de Galicia. Se excluyen administraciones públicas, sociedades y empresas públicas y entidades vinculadas o dependientes de ellas, y las entidades deben disponer de instalaciones inscritas en Galicia y cumplir los requisitos generales de la Ley de subvenciones de Galicia y de la Orden TMS/368/2019. La convocatoria puede exigir adicionalmente disponer de un sistema de gestión de calidad certificado (ISO 9001 o EFQM) y haber ejecutado un mínimo de plazas en la anterior convocatoria sin incumplimiento total.
Requisitos que piden las bases
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads, cooperativas y asociaciones y fundaciones.
- Titularidad de centros de formación inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, para teleformación, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, en las especialidades para las que se solicita subvención (art. 5.1).
- Disponer de instalaciones debidamente inscritas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas (art. 5.3).
- No pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, sociedades públicas, empresas públicas ni entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas (art. 5.2).
- No concurrir en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener subvenciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni del artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019 (art. 5.4 y art. 7.1.d-e).
- No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo terapias de conversión, según el artículo 82 de la Ley 4/2023 (art. 5.4).
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financiación para la formación de ocupados, dirigida a pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en Galicia. Convocatoria de CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN. Presupuesto total: 10.622.078 €. Plazo de solicitud hasta el 01/12/2026. Registrada en la BDNS con el código 882496.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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