Convocatoria de las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2026 correspondientes a la restauración de daños forestales
CENTRE DE LA PROPIETAT FORESTALCatalunyaSubvención
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Hasta 390.184 €
Catalunya
Para quién es
Personas físicas o jurídicas privadas titulares de terrenos forestales privados en Cataluña y sus asociaciones, que realicen actuaciones de restauración de daños forestales en bosques de titularidad privada en las zonas y municipios afectados oficialmente.
Pueden solicitar la ayuda las personas físicas o jurídicas privadas titulares de terrenos forestales privados y sus asociaciones, situados en Cataluña, siempre que las actuaciones se destinen a la restauración de daños forestales en bosques de titularidad privada en las zonas y municipios afectados definidos oficialmente. Las fincas deben ser terrenos forestales según la Ley 6/1988, cumplir las condiciones técnicas de afectación mínima (al menos un 20% de masa arbórea destruida y, en el caso de Matsucoccus, más del 20% de los árboles afectados), y, para explotaciones de 200 ha o más, disponer o comprometerse a disponer de un instrumento de ordenación forestal. Es obligatorio estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cumplir los requisitos generales de beneficiario de la Orden ACC/185/2024 y alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos en la valoración para ser subvencionable.
Requisitos que piden las bases
- Hay que invertir al menos 1500 € en el proyecto.
- Hay que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Terrenos objeto de ayuda catalogados como finca rústica no urbanizable y considerados terrenos forestales según la Ley 6/1988, forestal de Cataluña.
- Las actuaciones deben ubicarse en bosques de titularidad privada situados en los municipios y comarcas expresamente indicados para cada tipo de daño (Matsucoccus sp., Diplodia sapinea, decaimiento de pino marítimo en Les Gavarres) e incluidos en las declaraciones oficiales de la administración forestal.
- En el caso de daños por Matsucoccus sp., el grado de afectación debe ser superior al 20% de los árboles existentes en la zona afectada.
- Es necesario el reconocimiento oficial de la destrucción de, al menos, el 20% de la masa arbórea para las actuaciones de restauración tras catástrofes naturales.
- Para explotaciones forestales de 200 ha o más se exige disponer de información procedente de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente (IOF) según la Orden ARP/122/2017, o bien, en restauraciones inmediatas tras catástrofe, comprometerse a presentar un documento de gestión en el plazo de dos años desde la finalización de los trabajos de restauración.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Otras actuaciones de carácter económico. Convocatoria de CENTRE DE LA PROPIETAT FORESTAL. Presupuesto total: 390.183,51 €. Plazo de solicitud hasta el 31/12/2026. Registrada en la BDNS con el código 886517.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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