Subvenciones del programa Aprol-Economíal para fomento del empleo en Galicia
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓNGaliciaSubvención
¿Puede pedirla tu empresa?
Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 4.900.000 €
Galicia
Para quién es
Cooperativas y sociedades laborales con centros de trabajo en Galicia, así como personas desempleadas, socias o trabajadoras que se incorporen como socias a cooperativas o sociedades laborales en el marco del programa de emprendimiento en economía social.
Pueden solicitar estas ayudas las cooperativas y sociedades laborales gallegas que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo, con carácter indefinido o a prueba, a personas desempleadas o trabajadoras en las condiciones previstas, siempre que el centro de trabajo esté situado en Galicia. Las entidades deben estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia o en el Registro de Sociedades Laborales de Galicia, cumplir los límites legales de personal por cuenta ajena y que la incorporación suponga incremento del empleo fijo y del número de personas socias indefinidas respecto de la media de los 12 meses anteriores. No son subvencionables las entidades que compartan domicilio social o fiscal o cuyos socios coincidan mayoritariamente con otra cooperativa o sociedad laboral preexistente, ni incorporaciones ya subvencionadas en los últimos años.
Requisitos que piden las bases
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
- Centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia y sociedades laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Galicia y en el Registro Mercantil.
- Las personas que se incorporan como socias deben estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los términos del artículo 5, o bien ser trabajadoras fijas discontinuas, socias a prueba previas o asalariadas de empresas que se transforman en cooperativa o sociedad laboral.
- La incorporación debe suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas respecto a la media de los 12 meses anteriores.
- La incorporación puede ser a jornada completa o parcial, pero si es parcial debe ser al menos el 50 % de la jornada ordinaria; en fijos discontinuos, al menos el 50 % de la jornada anual o 868 horas.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financia subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación para pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en Galicia. Convocatoria de CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN. Presupuesto total: 4.900.000 €. Plazo de solicitud hasta el 16/09/2026. Registrada en la BDNS con el código 886939.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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