Incentivo a la primera contratación indefinida para autónomos en Andalucía
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMOAndalucíaSubvención
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Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 2.919.163 €
Andalucía
Para quién es
Personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que desarrollen su actividad económica o profesional en Andalucía y realicen su primera contratación indefinida ordinaria de determinados colectivos desempleados.
Pueden solicitar esta ayuda las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que desarrollen su actividad en Andalucía y estén dadas de alta en el RETA o en su mutualidad alternativa, siempre que la contratación subvencionada sea su primera contratación indefinida ordinaria. El contrato debe ser indefinido (a jornada completa o parcial igual o superior al 50%), con personas desempleadas que sean jóvenes menores de 30 años, desempleadas de larga duración o mayores de 45 años, y debe mantenerse al menos 24 meses, suponiendo un incremento neto de la plantilla fija. Se excluyen, entre otros, contratos con familiares hasta segundo grado, con personas que hayan tenido contrato indefinido en los seis meses previos con la misma empresa, ETT, directivos, relaciones laborales especiales, centros especiales de empleo y empresas de inserción.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos.
- Forma jurídica admitida: autonomos.
- Desarrollar la actividad económica o profesional en Andalucía, teniendo al menos una cuenta de cotización de la Seguridad Social en una provincia andaluza.
- Para autónomos o mutualistas, estar dados de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.
- No encontrarse en las prohibiciones para ser beneficiario del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 y del artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Quedan excluidas como beneficiarias las entidades pertenecientes al sector público según artículos 2 y 82 de la Ley 40/2015.
- La contratación debe ser la primera contratación indefinida ordinaria: no haber tenido contratada a ninguna persona dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la relación laboral subvencionada.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Esta ayuda financia la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas. Está dirigida a PYMEs y personas físicas que desarrollan actividad económica en Andalucía. Convocatoria de CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO. Presupuesto total: 2.919.163,2 €. Plazo de solicitud hasta el 31/10/2026. Registrada en la BDNS con el código 894132.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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