Incentivo a contrataciones indefinidas para PYMEs y autónomos
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMOAndalucíaSubvención
¿Puede pedirla tu empresa?
Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 10.680.837 €
Andalucía
Para quién es
Personas trabajadoras autónomas o mutualistas y pymes que desarrollen su actividad en Andalucía y formalicen contrataciones indefinidas ordinarias de personas desempleadas de los colectivos previstos, cumpliendo los requisitos de la orden y no perteneciendo al sector público.
Pueden solicitar la ayuda personas trabajadoras autónomas y mutualistas para sus segundas o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias, así como pymes para cualquier contratación indefinida ordinaria, siempre que desarrollen su actividad en Andalucía y no pertenezcan al sector público. Las contrataciones deben ser indefinidas ordinarias a jornada completa o parcial de al menos el 50%, realizadas con personas desempleadas que sean jóvenes menores de 30 años, desempleadas de larga duración o mayores de 45 años, manteniéndose el contrato al menos 24 meses y suponiendo un incremento neto de la plantilla fija.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads, cooperativas y asociaciones y fundaciones.
- Desarrollar la actividad económica o profesional en Andalucía, teniendo al menos una cuenta de cotización de la Seguridad Social dada de alta en una provincia andaluza.
- Las personas trabajadoras autónomas o mutualistas deben estar dadas de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.
- No encontrarse en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Quedan excluidas como beneficiarias las entidades pertenecientes al sector público según los artículos 2 y 82 de la Ley 40/2015.
- Cada contratación indefinida incentivada debe suponer un incremento neto de la plantilla fija en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores y el día de inicio de la relación laboral, sin extinciones de contratos indefinidos por causas imputables a la beneficiaria.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Esta ayuda financia la contratación indefinida ordinaria por parte de PYMEs y autónomos en Andalucía, promoviendo el empleo y el desarrollo económico. Convocatoria de CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO. Presupuesto total: 10.680.836,8 €. Plazo de solicitud hasta el 31/10/2026. Registrada en la BDNS con el código 894135.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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