Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Abierta
Emprendimiento

Ayudas a pymes y autónomos en Andalucía para fomento del empleo

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMOAndalucíaSubvención

Quedan 41 díasCierra el 5 de octubre de 2026

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Financiación

Hasta 1.800.000 €

Ámbito

Andalucía

Para quién es

Personas trabajadoras autónomas y pymes que desarrollen actividad económica en Andalucía en las zonas o municipios afectados por los fenómenos meteorológicos adversos, o fuera de ellos en el caso de la Línea 3 si han sido beneficiarias de la ayuda estatal del artículo 21.1.c) del RDL 5/2026, y que cumplan los requisitos generales y de mantenimiento de actividad y empleo establecidos.

Pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas y pymes que estuvieran de alta a 1 de enero de 2026 y desarrollen una actividad económica subvencionable vinculada a municipios o zonas afectados de Andalucía según los Anexos I o II, o bien, en el caso de la Línea 3, en municipios no recogidos en el Anexo I siempre que hayan sido beneficiarias de la ayuda estatal del artículo 21.1.c) del RDL 5/2026. Para las modalidades con personas asalariadas (B) se exige tener personal a cargo en enero de 2026 y un factor de actividad subvencionable igual o superior a 0,100, quedando excluidas las entidades del sector público, centros especiales de empleo, empresas de inserción y empresas de trabajo temporal.

Requisitos que piden las bases

  • Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
  • Plantilla máxima de 249 personas.
  • Desarrollar, al menos, una actividad económica subvencionable en alguno de los municipios o zonas afectados recogidos en el Anexo I (Línea 1) o Anexo II (Línea 2).
  • Para la Línea 3, desarrollar una actividad económica subvencionable en un municipio no recogido en el Anexo I y haber sido persona beneficiaria de la ayuda regulada en el artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, con carácter previo a la resolución de concesión.
  • Estar dadas de alta como persona trabajadora autónoma o como pyme a fecha 1 de enero de 2026 y mantener el alta con carácter previo a la resolución de concesión.
  • Para las modalidades 1.B, 2.B y 3.B (con personas asalariadas): tener personas asalariadas a su cargo en el mes de enero de 2026 y contar con un factor de actividad subvencionable igual o superior a 0,100.
  • En la Línea 2 (agraria), las personas trabajadoras autónomas deben estar en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y las personas asalariadas computables deben estar en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario con carácter indefinido.

Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.

Descripción oficial

Financia subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación para pymes y autónomos en Andalucía que no estén en el Anexo I y que hayan recibido ayuda del RDL 5/2026. Convocatoria de CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO. Presupuesto total: 1.800.000 €. Plazo de solicitud hasta el 05/10/2026. Registrada en la BDNS con el código 897934.

Tipo de ayuda

Subvención

Sectores elegibles

Otros Servicios
Transporte y Almacenamiento

Tipo de beneficiario

PYME
autonomo

Ámbito geográfico

Andalucía

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