Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Abierta
Emprendimiento

Ayudas a pymes y autónomos en Andalucía para fomento del empleo

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMOAndalucíaSubvención

Quedan 41 díasCierra el 5 de octubre de 2026

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Financiación

Hasta 100.000 €

Ámbito

Andalucía

Para quién es

Personas trabajadoras autónomas y pymes que ejerzan actividad económica subvencionable en Andalucía en los municipios o zonas afectadas recogidos en los Anexos I o II, o fuera de ellos si han sido beneficiarias de la ayuda del artículo 21.1.c) del RDL 5/2026, y que cumplan los requisitos de alta, empleo y no incurrir en prohibiciones legales.

Pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y pymes que desarrollen actividad económica subvencionable en Andalucía y cuyo domicilio de actividad esté en los municipios o zonas afectados de los Anexos I o II, o bien, para la Línea 3, en otros municipios siempre que hayan sido beneficiarias de la ayuda estatal del artículo 21.1.c) del RDL 5/2026. Deben estar dadas de alta a 1 de enero de 2026 y con anterioridad a la resolución, y en las modalidades B es obligatorio tener personas asalariadas en enero y un factor de actividad subvencionable igual o superior a 0,100, además de no incurrir en las prohibiciones generales para ser beneficiario de subvenciones.

Requisitos que piden las bases

  • Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
  • Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads, cooperativas y asociaciones y fundaciones.
  • Plantilla máxima de 250 personas.
  • Desarrollar al menos una actividad económica subvencionable en municipios o zonas del Anexo I (Línea 1) o Anexo II (Línea 2), o en un municipio no recogido en el Anexo I en el caso de la Línea 3, según la definición del apartado tercero g).
  • Estar dada de alta como persona trabajadora autónoma (RETA o Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) o como pyme a fecha 1 de enero de 2026 y mantener el alta con carácter previo a la resolución de concesión.
  • Para las modalidades 1.B, 2.B y 3.B, tener personas asalariadas a su cargo en el mes de enero de 2026 y contar con un factor de actividad subvencionable igual o superior a 0,100.
  • Para la Línea 2, el personal asalariado computable debe estar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario y tener carácter indefinido.
  • Para la Línea 3, haber sido previamente beneficiaria de la ayuda regulada en el artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.

Descripción oficial

Financia subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación para pymes y autónomos en Andalucía que no estén en el Anexo I y que hayan recibido la ayuda del RDL 5/2026. Convocatoria de CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO. Presupuesto total: 100.000 €. Plazo de solicitud hasta el 05/10/2026. Registrada en la BDNS con el código 897935.

Tipo de ayuda

Subvención

Sectores elegibles

Otros Servicios
Transporte y Almacenamiento

Tipo de beneficiario

PYME
autonomo

Ámbito geográfico

Andalucía

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