Ayudas a pymes y autónomos en Andalucía para fomento del empleo
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMOAndalucíaSubvención
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Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 100.000 €
Andalucía
Para quién es
Personas trabajadoras autónomas y pymes que ejerzan actividad económica subvencionable en Andalucía en los municipios o zonas afectadas recogidos en los Anexos I o II, o fuera de ellos si han sido beneficiarias de la ayuda del artículo 21.1.c) del RDL 5/2026, y que cumplan los requisitos de alta, empleo y no incurrir en prohibiciones legales.
Pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y pymes que desarrollen actividad económica subvencionable en Andalucía y cuyo domicilio de actividad esté en los municipios o zonas afectados de los Anexos I o II, o bien, para la Línea 3, en otros municipios siempre que hayan sido beneficiarias de la ayuda estatal del artículo 21.1.c) del RDL 5/2026. Deben estar dadas de alta a 1 de enero de 2026 y con anterioridad a la resolución, y en las modalidades B es obligatorio tener personas asalariadas en enero y un factor de actividad subvencionable igual o superior a 0,100, además de no incurrir en las prohibiciones generales para ser beneficiario de subvenciones.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads, cooperativas y asociaciones y fundaciones.
- Plantilla máxima de 250 personas.
- Desarrollar al menos una actividad económica subvencionable en municipios o zonas del Anexo I (Línea 1) o Anexo II (Línea 2), o en un municipio no recogido en el Anexo I en el caso de la Línea 3, según la definición del apartado tercero g).
- Estar dada de alta como persona trabajadora autónoma (RETA o Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) o como pyme a fecha 1 de enero de 2026 y mantener el alta con carácter previo a la resolución de concesión.
- Para las modalidades 1.B, 2.B y 3.B, tener personas asalariadas a su cargo en el mes de enero de 2026 y contar con un factor de actividad subvencionable igual o superior a 0,100.
- Para la Línea 2, el personal asalariado computable debe estar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario y tener carácter indefinido.
- Para la Línea 3, haber sido previamente beneficiaria de la ayuda regulada en el artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financia subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación para pymes y autónomos en Andalucía que no estén en el Anexo I y que hayan recibido la ayuda del RDL 5/2026. Convocatoria de CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO. Presupuesto total: 100.000 €. Plazo de solicitud hasta el 05/10/2026. Registrada en la BDNS con el código 897935.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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