Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Abierta
Emprendimiento

Ayudas a pymes y autónomos para fomento del empleo en Andalucía

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMOAndalucíaSubvención

Quedan 41 díasCierra el 5 de octubre de 2026

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Financiación

Hasta 100.000 €

Ámbito

Andalucía

Para quién es

Personas trabajadoras autónomas y pymes que ejercen una actividad económica en Andalucía y han visto su actividad afectada por los fenómenos meteorológicos adversos en las zonas y condiciones definidas en los anexos de la orden o, para la Línea 3, que han sido beneficiarias de la ayuda estatal del artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026.

Pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas y las pymes que desarrollen actividad económica en Andalucía, afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos y que cumplan las condiciones de localización de las Líneas 1, 2 o 3. Deben estar de alta a 1 de enero de 2026, cumplir el régimen de minimis y los requisitos generales para ser beneficiarias de subvenciones, y en la Línea 3 haber sido previamente beneficiarias de la ayuda estatal del artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026.

Requisitos que piden las bases

  • Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
  • Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads, cooperativas y asociaciones y fundaciones.
  • Plantilla máxima de 249 personas.
  • Desarrollar al menos una actividad económica subvencionable en Andalucía, con domicilio de actividad en alguno de los municipios o zonas de los Anexos I o II (Líneas 1 y 2) o, para la Línea 3, en un municipio no recogido en el Anexo I, conforme a la definición del apartado tercero g).
  • Estar de alta como persona trabajadora autónoma o como pyme (con actividad económica) a fecha 1 de enero de 2026 y mantener el alta con carácter previo a la resolución de concesión.
  • Para las modalidades B (1.B, 2.B y 3.B), tener personas asalariadas a cargo en el mes de enero de 2026 y contar con un factor de actividad subvencionable igual o superior a 0,100.
  • Para la Línea 3, haber sido beneficiaria de la ayuda regulada en el artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, con carácter previo a la resolución de estas ayudas, y que los establecimientos para los que se pide la ayuda coincidan con los de dicha ayuda estatal.
  • En el caso de personas trabajadoras autónomas en alta en algún CNAE de comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos, tener el domicilio de actividad del modelo A103 o el domicilio fiscal en un municipio del Anexo I.A o en un municipio con zonas del Anexo I.B; en caso contrario, acreditar autorización municipal vigente a 1 de enero de 2026 para ejercer comercio ambulante en cualquiera de esos municipios.

Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.

Descripción oficial

Financian a pymes y personas trabajadoras autónomas en Andalucía que no estén en el Anexo I y que hayan recibido la ayuda del RDL 5/2026. Se ofrecen subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación. Convocatoria de CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO. Presupuesto total: 100.000 €. Plazo de solicitud hasta el 05/10/2026. Registrada en la BDNS con el código 897936.

Tipo de ayuda

Subvención

Sectores elegibles

Otros Servicios
Transporte y Almacenamiento

Tipo de beneficiario

PYME
autonomo

Ámbito geográfico

Andalucía

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