Subvenciones para la rehabilitación de viviendas en entornos rurales
AGENCIA DE LA VIVIENDA DE CATALUÑACatalunyaSubvención
¿Puede pedirla tu empresa?
Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 5.000.000 €
Catalunya
Para quién es
Personas físicas y jurídicas propietarias de viviendas, cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro orientadas a fines sociales de acceso a la vivienda y administraciones locales titulares o cesionarias de viviendas vacías en municipios rurales de Cataluña que asuman su rehabilitación y las destinen a residencia habitual y permanente en las condiciones de las bases.
Pueden solicitar la ayuda personas físicas y jurídicas propietarias de viviendas, cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro con fines sociales de acceso a la vivienda y administraciones locales titulares o cesionarias de viviendas, siempre que asuman su rehabilitación. Las viviendas deben estar vacías desde hace más de dos años, situadas en municipios rurales o rurales de atención especial de Cataluña incluidos en la Resolución PRE/415/2026, y destinarse a residencia habitual y permanente (uso propio, familiares, alquiler asequible mediante Bolsas de Vivienda o alquiler protegido) durante al menos diez años.
Requisitos que piden las bases
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
- Las actuaciones solo pueden realizarse en viviendas situadas en municipios considerados rurales o rurales de atención especial incluidos en la Resolución PRE/415/2026 y listados en el enlace https://agenciahabitatge.gencat.cat/monrural2026.
- Las viviendas deben ser vacías (desocupadas permanentemente y sin causa justificada) por un plazo de más de dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, acreditado mediante certificado de empadronamiento y consumos de suministros.
- Quedan excluidas las viviendas que ya tengan ocupantes con título habilitante o destinadas a uso turístico, segunda residencia, cambios de uso y subdivisiones sin certificado urbanístico municipal, o cualquier otro destino incompatible con el uso residencial previsto.
- No son subvencionables la obra nueva ni las actuaciones en edificios o viviendas con certificado final de obra posterior al 31 de diciembre de 1999 (en su defecto, se toma la fecha catastral).
- Las obras no pueden haberse iniciado antes del 1 de enero de 2025.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financiación para la rehabilitación de viviendas de titularidad pública y privada en Catalunya, dirigida a pymes y personas físicas que desarrollan o no actividad económica, con el objetivo de fomentar el arraigo y la repoblación. Convocatoria de AGENCIA DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA. Presupuesto total: 5.000.000 €. Plazo de solicitud hasta el 10/09/2026. Registrada en la BDNS con el código 902880.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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