Ayudas mínimis para replantación de parcelas frutícolas
SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAC. ValencianaSubvención
¿Puede pedirla tu empresa?
Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 321.965 €
C. Valenciana
Para quién es
Titulares de explotaciones agrícolas (personas físicas o jurídicas, agrupaciones, comunidades de bienes u otras unidades económicas sin personalidad jurídica) dedicadas a la producción primaria, con parcelas frutícolas en la zona demarcada infectada por Xylella fastidiosa subespecie multiplex de la Comunitat Valenciana o cuyo cultivo haya sido destruido por las medidas fitosanitarias oficiales.
Pueden solicitar la ayuda los titulares de explotaciones agrícolas dedicadas a producción primaria, con parcelas frutícolas situadas total o parcialmente en la zona infectada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex de la Comunitat Valenciana, o cuyo cultivo haya sido destruido por las medidas fitosanitarias de erradicación y control. La replantación debe realizarse con especies vegetales autorizadas (no sensibles o incluidas en el listado aprobado por la dirección general competente en sanidad vegetal), usando material procedente de viveros autorizados y acreditando disponibilidad de agua de riego. Se trata de ayudas de minimis, con un máximo de 50.000 € por empresa en cualquier período de tres años y sin tramitar expedientes cuya ayuda resultante sea inferior a 300 €.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
- La explotación debe ser de producción primaria de productos agrícolas, conforme al artículo 1 del Reglamento (UE) 1408/2013.
- La parcela frutícola debe estar total o parcialmente en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex en la Comunitat Valenciana, o su cultivo debe haber sido destruido según el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201.
- La replantación debe hacerse con vegetales especificados no sensibles a la subespecie multiplex, o con vegetales sensibles incluidos en el listado aprobado por la dirección general competente en sanidad vegetal (art. 18.c del Reglamento (UE) 2020/1201).
- El material vegetal utilizado en la replantación debe proceder de viveros autorizados.
- Debe acreditarse la disponibilidad de agua mediante derecho o concesión de agua de riego para la instalación de riego localizado, en su caso.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financiación para la replantación de parcelas frutícolas destruidas, dirigida a pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en la Comunidad Valenciana. Convocatoria de SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Presupuesto total: 321.964,63 €. Plazo de solicitud hasta el 31/12/2026. Registrada en la BDNS con el código 909993.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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