Asesoramiento y valoración del plan de negocio - Programa Remuda Generacional
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓNGaliciaSubvención
¿Puede pedirla tu empresa?
Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 12.000 €
Galicia
Para quién es
Personas trabajadoras autónomas y otras personas físicas o jurídicas, con o sin actividad económica previa, que intervengan en un relevo generacional de un negocio situado en Galicia y encajen en los tipos de beneficiarios previstos en la convocatoria.
Pueden participar personas mayores de 18 años encuadradas en los tipos de beneficiarios indicados (personas físicas y jurídicas, con o sin actividad económica, incluidas personas trabajadoras autónomas, pymes y grandes empresas) vinculadas a un proceso de relevo generacional de un negocio. La actividad o el negocio objeto del relevo debe localizarse y desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Galicia y el relevo ha de suponer la continuación de una actividad viable que cerraría por jubilación, incapacidad o fallecimiento de la persona titular.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y grandes empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos y sociedads.
- Ser mayor de 18 años en el momento de solicitar la ayuda.
- Desarrollar la actividad objeto de la ayuda en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo que el domicilio de la actividad y el centro de trabajo deben estar situados en Galicia.
- En el contexto del programa de relevo generacional (bono relevo), el relevo debe consistir en la transmisión de un negocio para continuar una actividad económicamente viable que de otro modo cerraría, por jubilación, proximidad a la jubilación (62 años o más), incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) o fallecimiento de la persona titular.
- No estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (incluye no tener residencia fiscal en paraísos fiscales, no estar sancionada con pérdida del derecho a subvención, etc.).
- No estar excluida del acceso a beneficios de programas de empleo según los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financia el asesoramiento y la emisión de un informe de valoración del plan de negocio para pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en Galicia. Convocatoria de CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN. Presupuesto total: 12.000 €. Plazo de solicitud hasta el 31/12/2026. Registrada en la BDNS con el código 910466.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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