Subvenciones para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMOAndalucíaSubvención
¿Puede pedirla tu empresa?
Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 83.333 €
Andalucía
Para quién es
Personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Andalucía que contraten por cuenta ajena a personas desempleadas para atender situaciones de conciliación relacionadas con hijos o hijas menores de 3 años o con riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
Pueden solicitar estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Andalucía que realicen contrataciones laborales para conciliar su vida personal, familiar y laboral. En la línea 4, deben tener a su cargo hijos o hijas menores de 3 años; en la línea 5, deben estar en situación de riesgo durante el embarazo o en periodo de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y en ambos casos contratar a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Las contrataciones deben realizarse a jornada completa o parcial (mínimo 20 horas semanales o su promedio anual) y estar comprendidas en el periodo subvencionable fijado en la convocatoria.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos.
- Forma jurídica admitida: autonomos.
- Ubicación: domicilio fiscal en Andalucía (solicitud dirigida a la Delegación Territorial según provincia del domicilio fiscal).
- Ser persona trabajadora autónoma, dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente (acreditable mediante certificado de la mutua o informe de vida laboral).
- Línea 4: tener a su cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, acreditable mediante libro de familia, resoluciones administrativas o judiciales y certificado de nacimiento.
- Línea 5: estar en situación de riesgo durante el embarazo o en situación de baja por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, acreditable mediante documentación expedida por Seguridad Social o mutualidad, y libro de familia o resoluciones correspondientes.
- Las personas contratadas deben ser desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, acreditable mediante informe del SAE y de vida laboral.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financia la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en Andalucía. Convocatoria de CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO. Presupuesto total: 83.333,33 €. Plazo de solicitud hasta el 15/09/2026. Registrada en la BDNS con el código 914181.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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