Subvenciones para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMOAndalucíaSubvención
¿Puede pedirla tu empresa?
Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 83.333 €
Andalucía
Para quién es
Personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Andalucía que, teniendo hijos o hijas menores de 3 años o encontrándose en situación de riesgo durante el embarazo o de descanso por nacimiento/adopción/acogimiento, contraten a personas desempleadas para trabajar en su actividad económica o para su sustitución.
Pueden solicitar estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Andalucía que contraten a personas desempleadas para apoyar la conciliación de su vida personal, familiar y laboral. La línea 4 exige tener a cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar; la línea 5 se dirige a autónomas en situación de riesgo durante el embarazo y a autónomos que disfruten del periodo de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. Las contrataciones deben ser por cuenta ajena con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, a jornada completa o parcial de al menos 20 horas semanales, realizadas dentro de los 12 meses previos a la convocatoria o hasta el fin del plazo de solicitud, y cumpliendo los requisitos generales de las bases (autónomo dado de alta, estar al corriente de obligaciones, límites de minimis, etc.).
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos.
- Forma jurídica admitida: autonomos.
- Ser persona trabajadora autónoma (alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente).
- Tener domicilio fiscal en Andalucía (acreditado mediante consulta a la Agencia Tributaria o documentación equivalente).
- Para la línea 4: tener a su cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Para la línea 5: ser mujer trabajadora autónoma en situación de riesgo durante el embarazo, o persona trabajadora autónoma que disfruta del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
- Las contrataciones subvencionables deben haberse realizado desde los 12 meses anteriores a la fecha de efectos de la convocatoria hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financiación para pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en Andalucía, con el objetivo de fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Convocatoria de CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO. Presupuesto total: 83.333,34 €. Plazo de solicitud hasta el 15/09/2026. Registrada en la BDNS con el código 914183.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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