Subvenciones para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMOAndalucíaSubvención
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Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 83.333 €
Andalucía
Para quién es
Personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Andalucía que contraten por cuenta ajena para conciliar su actividad económica o profesional con el cuidado de hijos menores de 3 años o para su sustitución en casos de riesgo durante el embarazo o periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
Pueden solicitar estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Andalucía que realicen contrataciones por cuenta ajena para conciliar su vida personal, familiar y laboral, bien por tener hijos o hijas menores de 3 años a su cargo (línea 4), bien para ser sustituidas en situaciones de riesgo durante el embarazo o en periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar (línea 5). Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos generales de beneficiarias de subvenciones, estar dadas de alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional y no haber recibido la ayuda autonómica de escolarización de menores de 3 años en el curso en que se produce la contratación incentivada.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos.
- Forma jurídica admitida: autonomos.
- Ser persona trabajadora autónoma (incluidas las que coticen a través de mutualidad de colegio profesional) y estar de alta en el régimen de autónomos o en la mutualidad correspondiente.
- Tener a cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente (para la línea 4).
- Ser mujer trabajadora autónoma en situación de riesgo durante el embarazo, o persona trabajadora autónoma en periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar (para la línea 5).
- Tener domicilio fiscal en Andalucía (la solicitud se dirige a la Delegación Territorial según la provincia del domicilio fiscal).
- La persona contratada debe ser desempleada no ocupada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financia la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en Andalucía. Convocatoria de CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO. Presupuesto total: 83.333,34 €. Plazo de solicitud hasta el 15/09/2026. Registrada en la BDNS con el código 914199.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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