Subvenciones del Programa Emprendimiento Comercial MerkaEkin 2026
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMOPaís VascoSubvención
¿Puede pedirla tu empresa?
Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 938.583 €
País Vasco
Para quién es
Personas emprendedoras (personas físicas, autónomos, equipos promotores, sociedades civiles, comunidades de bienes, cooperativas, sociedades laborales y demás sociedades mercantiles que sean micro o pequeñas empresas) con actividad de comercio minorista o determinados servicios personales y de reparación encuadrados en los epígrafes IAE admitidos y desarrollados en un local a pie de calle en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Pueden solicitar las ayudas personas emprendedoras (personas físicas, autónomos, micro y pequeñas empresas, sociedades civiles, comunidades de bienes, cooperativas, sociedades laborales y demás sociedades mercantiles) cuya actividad comercial minorista o determinados servicios vinculados al comercio urbano se desarrollen o vayan a desarrollarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco y encajen en los epígrafes IAE indicados. La actividad debe realizarse en un establecimiento físico a pie de calle en un espacio urbano, con negocio nuevo o nueva línea/actividad en las fechas indicadas y, para el programa Ekin+, disponer de un plan de negocio con viabilidad positiva. Las inversiones subvencionables del programa Ekin+ deben sumar al menos 5.000 € (sin IVA), y los gastos e inversiones cumplir umbrales mínimos por concepto y demás condiciones técnicas fijadas en las bases.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas y pequeñas empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
- Plantilla máxima de 49 personas.
- Hay que invertir al menos 5000 € en el proyecto.
- Personas físicas y autónomos: mayores de 18 años y empadronadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en la fecha de solicitud.
- La actividad comercial subvencionable debe desarrollarse en un establecimiento físico a pie de calle en un espacio urbano.
- Las entidades beneficiarias deben ser microempresas o pequeñas empresas según la Recomendación 2003/361/CE (microempresa: <10 personas asalariadas y volumen de negocio o balance anual ≤ 2.000.000 €; pequeña empresa: <50 personas asalariadas y volumen de negocio o balance anual ≤ 10.000.000 €).
- La actividad debe estar incluida o preverse incluirse en alguno de los epígrafes del IAE recogidos en la base 8 (agrupación 64 excepto grupos 646.3, 646.4, 646.5, 646.6 y 647.5; agrupación 65 excepto grupos 654 y 655; grupo 662; grupo 691; agrupación 97 excepto grupos 974 y 979).
- La actividad económica debe realizarse o estar prevista para realizarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financia a pymes y personas físicas que desarrollan o no actividad económica en el País Vasco, para impulsar el comercio y el turismo. Se ofrecen subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación. Convocatoria de DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO. Presupuesto total: 938.583,33 €. Plazo de solicitud hasta el 15/09/2026. Registrada en la BDNS con el código 916320.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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