Subvenciones para paliar daños por fenómenos meteorológicos en Andalucía y Extremadura
D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIASExtremadura y AndalucíaSubvención
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Hasta 200.000.000 €
Extremadura y Andalucía
Para quién es
Personas físicas (con o sin actividad económica), PYMES, explotaciones agrarias, empresas y autónomos cuyas viviendas, bienes, explotaciones o actividades económicas se ubiquen en municipios de Andalucía o Extremadura declarados zona afectada gravemente por la emergencia y que hayan sufrido daños o pérdidas por las inundaciones y borrascas cubiertas por el real decreto-ley.
Pueden acogerse personas físicas, PYMES, autónomos, explotaciones agrarias, pesqueras y otras empresas cuya vivienda, bienes, explotaciones o actividad hayan sufrido daños o pérdidas por las inundaciones y borrascas en municipios de Andalucía y Extremadura declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Para las ayudas directas a empresas y autónomos, la actividad debe desarrollarse en municipios andaluces o extremeños con fuerte incidencia de temporales que hayan provocado desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves, y el importe de la ayuda se fija según el volumen de operaciones.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
- Ubicación en municipios de las comunidades autónomas de Andalucía o Extremadura determinados como "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" por el Consejo de Ministros o el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
- Daños causados por inundaciones, temporales e inundaciones asociadas a las borrascas mencionadas, en el periodo entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, o desde el 1 de enero de 2026 para las medidas agrarias y pesqueras, según el tipo de ayuda.
- En ayudas directas a empresas y autónomos, la actividad económica debe desarrollarse en zonas de municipios de Andalucía y Extremadura con fuerte incidencia de temporales que haya dado lugar a desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que hayan perturbado el normal desarrollo de la actividad.
- Las ayudas para explotaciones agrarias exigen tener una explotación agraria localizada en los términos municipales de Andalucía y Extremadura incluidos en el ámbito del capítulo agrario, con daños sobre producciones, infraestructuras productivas o capacidad operativa.
- Las ayudas a flotas pesqueras y acuicultores se dirigen a las flotas y explotaciones acuícolas más afectadas por las borrascas en las zonas marítimas indicadas, con reducción significativa de actividad y de ingresos.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financiación para pymes y personas físicas que desarrollan o no actividad económica, afectadas por fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura. Convocatoria de D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. Presupuesto total: 200.000.000 €. Plazo de solicitud hasta el 20/12/2027. Registrada en la BDNS con el código 916501.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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