Subvenciones para paliar daños por fenómenos meteorológicos en Andalucía y Extremadura
D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIASExtremadura y AndalucíaSubvención
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Hasta 200.000.000 €
Extremadura y Andalucía
Para quién es
Personas físicas y jurídicas (autónomos, empresas y titulares de explotaciones agrarias, pesqueras o acuícolas) cuya actividad económica o bienes se hayan visto afectados por los fenómenos meteorológicos adversos en municipios de Andalucía y Extremadura declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas (empresas y autónomos) y titulares de explotaciones agrarias, pesqueras o acuícolas cuya actividad o bienes se hayan visto dañados por las inundaciones y demás fenómenos meteorológicos adversos en municipios de Andalucía y Extremadura declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Es imprescindible que la actividad o la explotación esté ubicada, o que la residencia habitual, centro de trabajo, domicilio social o establecimiento se encuentren en los municipios que determine el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática como especialmente afectados (desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves) y que los daños deriven de los episodios y fechas indicadas en la norma.
Requisitos que piden las bases
- Ámbito territorial limitado a términos municipales de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Los municipios concretos deben ser determinados como "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" por acuerdo del Consejo de Ministros y posteriormente por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (artículo 7.2).
- Los empresarios o autónomos deben desarrollar su actividad económica en zonas de municipios de Andalucía y Extremadura en las que se haya producido una fuerte incidencia de temporales que haya dado lugar a desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que hayan perturbado el normal desarrollo de la actividad.
- Para la línea de avales de reconversión empresarial, los beneficiarios deben estar empadronados y tener su residencia habitual, su centro de trabajo o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguna de las localidades determinadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática conforme al artículo 7.2.
- Las ayudas agrarias se dirigen a personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que tengan alguna explotación agraria localizada en términos municipales de Andalucía y Extremadura incluidos en el ámbito del capítulo III, donde se haya constatado siniestralidad especialmente grave sobre explotaciones e infraestructuras productivas.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financia ayudas económicas para personas físicas y pymes afectadas por fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura. Convocatoria de D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. Presupuesto total: 200.000.000 €. Plazo de solicitud hasta el 20/12/2027. Registrada en la BDNS con el código 916505.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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