Subvenciones para la recuperación de daños por fenómenos meteorológicos en Andalucía y Extremadura
D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIASExtremadura y AndalucíaSubvención
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Hasta 200.000.000 €
Extremadura y Andalucía
Para quién es
Personas físicas (con y sin actividad económica), explotaciones agrarias, pymes, otras empresas, cooperativas y trabajadores autónomos con daños o actividad afectada en municipios de Andalucía o Extremadura declarados como zona gravemente afectada por las inundaciones y borrascas cubiertas por el real decreto-ley.
Las ayudas se dirigen a personas físicas (con y sin actividad económica), explotaciones agrarias, empresas y trabajadores autónomos cuya vivienda, enseres, explotaciones o actividad económica hayan sufrido daños o se hayan visto afectadas por las inundaciones y borrascas en municipios de Andalucía y Extremadura declarados como zona gravemente afectada. En el caso de empresas y autónomos, la actividad debe desarrollarse en municipios andaluces o extremeños con fuerte incidencia de temporales que hayan provocado desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que hayan perturbado el normal desarrollo de la actividad; la cuantía depende del volumen de operaciones, sin exigirse inversión mínima ni creación de empleo.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads, cooperativas y asociaciones y fundaciones.
- Domicilio, residencia habitual, centro de trabajo o domicilio social/establecimiento en municipios de Andalucía o Extremadura incluidos expresamente como zonas afectadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (art. 7.2).
- Que los daños personales, materiales o la afección a la actividad económica deriven directamente de las inundaciones y otros fenómenos meteorológicos adversos ocurridos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 (y, para algunas medidas agrarias, desde el 1 de enero de 2026).
- Para ayudas a empresas y autónomos: que la actividad económica se haya visto afectada por desarrollarse en zonas con fuerte incidencia de temporales que hayan dado lugar a desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que hayan perturbado el normal desarrollo de la actividad.
- Respeto de los plazos específicos de solicitud: con carácter general 3 meses desde la publicación del real decreto-ley en el BOE para las ayudas de protección civil; para las ayudas directas a empresas y autónomos, presentación del formulario en la sede de la AEAT hasta el 30 de junio de 2026.
- En ayudas que complementan seguros (agrarios y de establecimientos): existencia previa de póliza de seguro agrario combinado o de seguro con cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, limitándose la ayuda al daño no indemnizado o a la franquicia.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financiación destinada a pymes y personas físicas que desarrollan o no actividad económica, para la recuperación de daños causados por fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura. Convocatoria de D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. Presupuesto total: 200.000.000 €. Plazo de solicitud hasta el 20/12/2027. Registrada en la BDNS con el código 916508.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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