Subvenciones para la recuperación de daños por fenómenos meteorológicos
D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIASExtremadura y AndalucíaSubvención
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Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 200.000.000 €
Extremadura y Andalucía
Para quién es
Personas físicas y pymes que desarrollan actividad económica (incluidos autónomos, empresas y cooperativas) con centros, establecimientos o domicilios en municipios de Andalucía o Extremadura declarados zona gravemente afectada por las inundaciones y temporales, cuya actividad haya resultado dañada o fuertemente perturbada por dichos fenómenos.
Pueden solicitar las ayudas las personas físicas y pymes que desarrollen actividad económica y cuya empresa o actividad se ubique en municipios de Andalucía o Extremadura declarados zona gravemente afectada por las inundaciones y temporales. Es necesario que la actividad económica se haya visto directamente perjudicada por estos fenómenos (desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que hayan perturbado el normal desarrollo de la actividad) y presentar la solicitud dentro de los plazos fijados en la norma. Las empresas que reciban ayudas directas o utilicen los ERTE especiales no pueden despedir trabajadoras o trabajadores, bajo pena de nulidad del despido y devolución de las ayudas.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
- Ubicación obligatoria en municipios de las comunidades autónomas de Andalucía o Extremadura afectados por las inundaciones y otros sucesos y declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
- La actividad económica debe desarrollarse en zonas de municipios en las que se haya producido una fuerte incidencia de temporales que hayan dado lugar a desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que hayan perturbado el normal desarrollo de la actividad.
- Para la línea de avales, los beneficiarios deben estar empadronados y tener su residencia habitual, centro de trabajo o domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguna de las localidades determinadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
- Las ayudas están condicionadas a que los daños o la pérdida de actividad estén directamente vinculados a las borrascas e inundaciones descritas en el real decreto-ley.
- Las ayudas son compatibles con otras, pero la suma de todas las ayudas e indemnizaciones no puede superar el valor del daño o perjuicio producido.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financiación destinada a pymes y personas físicas que desarrollan o no actividad económica, para mitigar los daños causados por fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura. Convocatoria de D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. Presupuesto total: 200.000.000 €. Plazo de solicitud hasta el 20/12/2027. Registrada en la BDNS con el código 916546.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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