Subvenciones para la recuperación de daños por fenómenos meteorológicos
D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIASExtremadura y AndalucíaSubvención
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Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 200.000.000 €
Extremadura y Andalucía
Para quién es
Personas físicas (incluidos autónomos), personas jurídicas, entes sin personalidad y empresas de cualquier tamaño con explotaciones, actividades económicas o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios, agrarios o pesqueros dañados por las borrascas en municipios de Andalucía y Extremadura declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Pueden solicitar las ayudas las personas trabajadoras autónomas y las empresas cuyas actividades o establecimientos se desarrollen en municipios de Andalucía y Extremadura declarados zona afectada, donde se haya producido una fuerte incidencia de temporales con desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves. También son beneficiarias las personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad titulares de explotaciones agrarias, pesqueras o de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios dañados por las borrascas en dichos territorios. Las cuantías dependen del tipo de daño o, en el caso de las ayudas directas a empresas y autónomos, del volumen de operaciones, pero no se exigen mínimos de inversión ni creación de empleo.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y grandes empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads, cooperativas y asociaciones y fundaciones.
- Ubicación obligatoria de la actividad, explotación o establecimiento en municipios de las comunidades autónomas de Andalucía o Extremadura incluidos en la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil o determinados por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática conforme al artículo 7.2 del real decreto-ley.
- La actividad económica debe haberse visto afectada por fenómenos meteorológicos adversos (temporales, inundaciones, desalojos, evacuaciones u otras circunstancias graves) que hayan perturbado el normal desarrollo de la actividad.
- Para ayudas por daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, es requisito ser titular del establecimiento y haber sufrido daños materiales derivados de los siniestros.
- En las ayudas directas a empresas y autónomos la cuantía se fija en función del volumen de operaciones, aunque este no es un requisito mínimo de acceso sino un criterio de importe.
- Las ayudas son compatibles con otras ayudas o seguros, pero la suma de todas las ayudas e indemnizaciones no puede superar el valor del daño producido.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financiación para pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en Andalucía y Extremadura, afectadas por fenómenos meteorológicos adversos. Convocatoria de D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. Presupuesto total: 200.000.000 €. Plazo de solicitud hasta el 20/12/2027. Registrada en la BDNS con el código 916550.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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