Subvenciones para la recuperación de daños por fenómenos meteorológicos
D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIASExtremadura y AndalucíaSubvención
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Hasta 200.000.000 €
Extremadura y Andalucía
Para quién es
Personas físicas (con o sin actividad económica), pymes, demás empresas y titulares de explotaciones o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios, agrarios, pesqueros o acuícolas situados en municipios de Andalucía y Extremadura declarados zona gravemente afectada por las inundaciones y borrascas, que hayan sufrido daños o perturbación grave de su actividad.
Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas, incluidas pymes y autónomos, cuyos bienes, explotaciones o actividades económicas se hayan visto dañados o gravemente afectados por las inundaciones y otros fenómenos meteorológicos adversos ocurridos entre noviembre de 2025 y febrero de 2026 en municipios de Andalucía y Extremadura declarados zona afectada. En el caso de las ayudas directas a empresas y autónomos, la actividad debe desarrollarse en municipios de Andalucía y Extremadura con fuerte incidencia de temporales que haya provocado desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que hayan perturbado el normal desarrollo de la actividad, y la solicitud se presenta mediante formulario en la AEAT hasta el 30 de junio de 2026 o, para otras líneas, en el plazo general de tres meses desde la publicación del real decreto-ley.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
- Ubicación en municipios de las comunidades autónomas de Andalucía o Extremadura incluidos en la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil o en los que se hayan producido desalojos por orden de la autoridad competente (según determinación posterior del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática).
- Existencia de daños personales, materiales en vivienda, enseres o establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, o afección grave de la actividad económica derivados directamente de las inundaciones y otros fenómenos meteorológicos adversos en los periodos indicados.
- En las ayudas directas a empresas y autónomos, la actividad económica debe desarrollarse en zonas de municipios de Andalucía y Extremadura con fuerte incidencia de temporales que haya dado lugar a desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que hayan perturbado el normal desarrollo de la actividad.
- Las ayudas son compatibles con otras ayudas o indemnizaciones de seguros, pero la suma de todas no puede superar el valor del daño producido; en algunos casos solo se subvenciona el daño no cubierto por el seguro o la franquicia del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Para las ayudas de daños personales, de vivienda, enseres y establecimientos reguladas conforme al Real Decreto 307/2005 se exige presentar solicitud en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto-ley en el BOE (plazo ampliable por orden ministerial).
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financiación para la recuperación de daños causados por fenómenos meteorológicos en Andalucía y Extremadura, dirigida a pymes y personas físicas que desarrollan o no actividad económica. Convocatoria de D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. Presupuesto total: 200.000.000 €. Plazo de solicitud hasta el 20/12/2027. Registrada en la BDNS con el código 916555.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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