Subvenciones para reparar daños por fenómenos meteorológicos en Andalucía y Extremadura
D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIASExtremadura y AndalucíaSubvención
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Hasta 200.000.000 €
Extremadura y Andalucía
Para quién es
Personas físicas (con o sin actividad económica), PYMES, otras empresas, explotaciones agrarias, flotas y empresas pesqueras, cooperativas y entidades locales ubicadas o con actividad en municipios de Andalucía y Extremadura declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil por las inundaciones y temporales indicados.
Las ayudas se dirigen a personas físicas, PYMES, empresas y explotaciones cuya vivienda, enseres, explotaciones o actividad económica se hayan visto dañadas o gravemente afectadas por las inundaciones y temporales en municipios de Andalucía y Extremadura declarados como zona afectada. Los beneficiarios deben estar ubicados o desarrollar su actividad en dichos municipios y haber sufrido daños materiales, pérdida de producciones o perturbación grave del normal desarrollo de su actividad, incluyendo desalojos obligatorios.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
- Ubicación en municipios de Andalucía o Extremadura declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil por las inundaciones y otros sucesos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, o en los que determine el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
- Que la vivienda, enseres, establecimiento industrial, mercantil o de servicios, explotación agraria, actividad pesquera o actividad económica se haya visto dañada o gravemente afectada directamente por los fenómenos meteorológicos (inundaciones, temporales, desalojos, evacuaciones u otras circunstancias graves).
- En ayudas directas a empresas y autónomos, que la actividad se desarrolle en zonas de municipios de Andalucía y Extremadura con fuerte incidencia de temporales que hayan perturbado el normal desarrollo de la actividad.
- Para determinadas ayudas agrarias, disponer de explotación agraria localizada en el ámbito de aplicación del capítulo agrario (términos municipales de Andalucía y Extremadura afectados) y, en su caso, estar amparado por pólizas del sistema de seguros agrarios combinados para las compensaciones complementarias.
- En ayudas por daños cubiertos por seguros, la ayuda solo cubre el daño no indemnizado por el seguro o por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin superar el valor del daño.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financiación para la reparación de daños causados por fenómenos meteorológicos adversos, dirigida a pymes y personas físicas que desarrollan o no actividad económica en Andalucía y Extremadura. Convocatoria de D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. Presupuesto total: 200.000.000 €. Plazo de solicitud hasta el 20/12/2027. Registrada en la BDNS con el código 916623.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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