D.g. de Protección Civil y Emergencias
Abierta
Emprendimiento

Subvenciones para la recuperación de daños por fenómenos meteorológicos

D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIASExtremadura y AndalucíaSubvención

Quedan 482 díasCierra el 20 de diciembre de 2027

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Financiación

Hasta 200.000.000 €

Ámbito

Extremadura y Andalucía

Para quién es

Personas físicas, explotaciones agrarias, trabajadores autónomos, pymes y demás empresas con actividades, viviendas, enseres o establecimientos dañados o afectados por las inundaciones y fenómenos meteorológicos adversos en municipios de Andalucía y Extremadura incluidos en la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Pueden solicitar las ayudas las personas físicas (con o sin actividad económica), explotaciones agrarias, empresas y trabajadores autónomos cuyas viviendas, enseres, explotaciones o actividades económicas hayan sufrido daños o se hayan visto gravemente afectadas por las inundaciones y borrascas ocurridas entre el 10/11/2025 y el 9/2/2026 en municipios de Andalucía y Extremadura declarados zona afectada. En el caso de ayudas directas a empresas y autónomos, la actividad debe desarrollarse en zonas de municipios andaluces o extremeños con fuerte incidencia de temporales que hayan provocado desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras perturbaciones graves, y se deberá solicitar dentro de los plazos fijados (por ejemplo, hasta el 30/6/2026 para el formulario de la AEAT). Las ayudas de daños materiales requieren acreditar la titularidad o derecho de uso del bien y la realidad de los daños, y son compatibles con seguros y otras ayudas siempre que no superen el valor del daño.

Requisitos que piden las bases

  • Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
  • Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
  • Ámbito geográfico limitado a municipios de Andalucía y Extremadura declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil por las inundaciones y borrascas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, o aquellos que determine el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
  • Para ayudas por daños en vivienda y enseres es requisito ser titular de la vivienda (figurar en el catastro en fecha previa al hecho causante) o disponer de un título legal que habilite la ocupación y figurar empadronado con anterioridad al siniestro.
  • Para ayudas a enseres de arrendatarios se exige contrato de arrendamiento u otra documentación análoga y certificado de padrón o autorización para su consulta.
  • Para ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, la persona solicitante debe ser titular persona física o jurídica del establecimiento afectado.
  • En caso de existir póliza de seguro o cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, las ayudas solo cubren el daño no indemnizado y nunca pueden superar, junto con indemnizaciones y otras subvenciones, el valor del daño.

Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.

Descripción oficial

Financiación para pymes y personas físicas que desarrollan o no actividad económica, afectadas por fenómenos meteorológicos en Andalucía y Extremadura. Convocatoria de D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. Presupuesto total: 200.000.000 €. Plazo de solicitud hasta el 20/12/2027. Registrada en la BDNS con el código 916624.

Tipo de ayuda

Subvención

Sectores elegibles

Otros Servicios

Tipo de beneficiario

PYME
autonomo

Ámbito geográfico

Extremadura
Andalucía

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