D.g. de Protección Civil y Emergencias
Abierta
Emprendimiento

Subvenciones para la recuperación de daños por fenómenos meteorológicos

D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIASExtremadura y AndalucíaSubvención

Quedan 482 díasCierra el 20 de diciembre de 2027

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Financiación

Hasta 200.000.000 €

Ámbito

Extremadura y Andalucía

Para quién es

Personas físicas (con o sin actividad económica), PYMES y demás empresas o entes sin personalidad, incluidos autónomos y cooperativas, con viviendas, explotaciones agrarias, pesqueras o establecimientos industriales, mercantiles o de servicios dañados o cuya actividad se haya visto afectada por los fenómenos meteorológicos en municipios de Andalucía y Extremadura declarados zona afectada.

Pueden solicitar las ayudas personas físicas, PYMES, otras empresas y autónomos cuyas viviendas, enseres, explotaciones o establecimientos hayan sufrido daños o cuya actividad se haya visto afectada por las inundaciones y temporales ocurridos entre noviembre de 2025 y febrero de 2026. La actividad, vivienda o explotación debe estar situada en municipios de Andalucía o Extremadura declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil o determinados por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Requisitos que piden las bases

  • Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
  • Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
  • Ámbito territorial limitado a municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura afectados por las inundaciones y otros sucesos, declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil o determinados por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (art. 1, art. 7.2 y referencias posteriores).
  • Existencia de daños personales, materiales en vivienda o enseres, en establecimientos industriales, mercantiles o de servicios, o afección grave a la actividad económica derivada directamente de las inundaciones, temporales o borrascas descritas (arts. 1, 2, 3 y capítulo III y IV).
  • Para ayudas a explotaciones agrarias: tener una explotación agraria localizada en los términos municipales del ámbito de aplicación del capítulo III en Andalucía y Extremadura, con daños graves por las borrascas (cap. III).
  • Para ayudas a flotas pesqueras y acuicultores: pertenecer a las flotas o instalaciones acuícolas de las zonas afectadas cuya actividad se haya reducido significativamente por las borrascas (cap. III).
  • Para ayudas directas a autónomos y empresas: ser trabajador autónomo o empresa cuya actividad económica se desarrolle en zonas de municipios de Andalucía y Extremadura con fuerte incidencia de temporales que hayan provocado desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que perturben el normal desarrollo de la actividad (cap. IV, sección primera).

Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.

Descripción oficial

Financiación para pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en Andalucía y Extremadura, afectadas por fenómenos meteorológicos adversos. Convocatoria de D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. Presupuesto total: 200.000.000 €. Plazo de solicitud hasta el 20/12/2027. Registrada en la BDNS con el código 916625.

Tipo de ayuda

Subvención

Sectores elegibles

Otros Servicios

Tipo de beneficiario

PYME
autonomo

Ámbito geográfico

Extremadura
Andalucía

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