Subvenciones para la recuperación de daños por fenómenos meteorológicos
D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIASExtremadura y AndalucíaSubvención
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Hasta 200.000.000 €
Extremadura y Andalucía
Para quién es
Trabajadores autónomos, empresas (incluidas PYMEs) y titulares de explotaciones o establecimientos situados en municipios de Andalucía y Extremadura declarados como afectados por las borrascas e inundaciones y que hayan sufrido daños materiales o una perturbación grave de su actividad.
Pueden solicitar estas ayudas los trabajadores autónomos, empresas y titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios cuya actividad o bienes se hayan visto dañados o gravemente afectados por las inundaciones y demás fenómenos meteorológicos adversos en municipios de Andalucía y Extremadura declarados como zonas afectadas. También se prevén ayudas específicas para explotaciones agrarias, pesqueras y acuícolas localizadas en dichos ámbitos territoriales y con daños acreditados, así como para personas físicas afectadas en sus viviendas y enseres.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y grandes empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
- Ámbito territorial limitado a municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil o determinados conforme al artículo 7.2 del real decreto-ley.
- Los daños o la afección a la actividad deben derivar de inundaciones, borrascas y otros fenómenos meteorológicos adversos acaecidos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 (y, para ciertas medidas agrarias y pesqueras, desde el 1 de enero de 2026).
- En las ayudas directas a autónomos y empresas, la actividad económica debe desarrollarse en zonas de municipios con fuerte incidencia de temporales que hayan dado lugar a desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que hayan perturbado el normal desarrollo de la actividad.
- Para ayudas a explotaciones agrarias, se exige tener una explotación ubicada en el ámbito de aplicación del capítulo agrario (términos municipales concretos de Andalucía y Extremadura) y que haya resultado gravemente afectada por las borrascas.
- Para ayudas por daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, se requiere ser persona física o jurídica titular del establecimiento afectado y acreditar los daños; si existe seguro, la ayuda cubre solo el daño no indemnizado, con los límites fijados.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financiación para pymes y personas físicas que desarrollan o no actividad económica, afectadas por fenómenos meteorológicos en Andalucía y Extremadura. Convocatoria de D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. Presupuesto total: 200.000.000 €. Plazo de solicitud hasta el 20/12/2027. Registrada en la BDNS con el código 916704.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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