D.g. de Protección Civil y Emergencias
Abierta
Emprendimiento

Subvenciones para la recuperación de daños por fenómenos meteorológicos en Andalucía y Extremadura

D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIASExtremadura y AndalucíaSubvención

Quedan 482 díasCierra el 20 de diciembre de 2027

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Financiación

Hasta 200.000.000 €

Ámbito

Extremadura y Andalucía

Para quién es

Personas físicas (incluidos autónomos), pymes y demás empresas y explotaciones agrarias, ganaderas, pesqueras y acuícolas con actividad en municipios de Andalucía y Extremadura declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y dañadas o gravemente afectadas por las inundaciones y borrascas indicadas.

Pueden solicitar estas ayudas las personas trabajadoras autónomas y las empresas cuya actividad económica se desarrolle en municipios de Andalucía y Extremadura declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, y que hayan sufrido daños o una perturbación grave de su actividad por las inundaciones y borrascas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026. Las explotaciones agrarias, ganaderas, pesqueras y acuícolas de estas comunidades también son elegibles para ayudas específicas cuando sus producciones o infraestructuras se hayan visto gravemente afectadas. Las ayudas son compatibles con otros apoyos siempre que en conjunto no superen el valor del daño producido.

Requisitos que piden las bases

  • Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
  • Actividad desarrollada en municipios de Andalucía o Extremadura incluidos en la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil acordada por el Consejo de Ministros el 10 de febrero de 2026 o en los que concurran las circunstancias del artículo 7.2.
  • Daños o perturbación grave del normal desarrollo de la actividad por inundaciones, temporales, desalojos, evacuaciones u otras circunstancias graves vinculadas a las borrascas mencionadas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.
  • Para ciertas ayudas, tener residencia habitual, centro de trabajo, domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en las localidades determinadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
  • Plazo general de solicitud de ayudas de protección civil: tres meses desde la publicación del real decreto-ley en el BOE, ampliable por orden de la persona titular del Ministerio del Interior.
  • Para las ayudas directas a autónomos y empresas gestionadas por la Agencia Tributaria, presentación de formulario electrónico hasta el 30 de junio de 2026 indicando la cuenta bancaria.

Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.

Descripción oficial

Financiación para la recuperación económica tras daños meteorológicos, dirigida a pymes y personas físicas que desarrollan o no actividad económica en Andalucía y Extremadura. Convocatoria de D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. Presupuesto total: 200.000.000 €. Plazo de solicitud hasta el 20/12/2027. Registrada en la BDNS con el código 916715.

Tipo de ayuda

Subvención

Sectores elegibles

sector agrario
sector ganadero
sector pesquero y acuícola
cualquier sector con actividad económica afectada en los municipios declarados

Tipo de beneficiario

PYME
autonomo

Ámbito geográfico

Extremadura
Andalucía

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