Subvenciones para la recuperación de daños por fenómenos meteorológicos
D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIASExtremadura y AndalucíaSubvención
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Hasta 200.000.000 €
Extremadura y Andalucía
Para quién es
Personas físicas, autónomos y pymes con viviendas, enseres, explotaciones agrarias, establecimientos o actividades económicas afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos en municipios de Andalucía y Extremadura incluidos en la zona declarada gravemente afectada por una emergencia de protección civil.
Pueden acogerse personas físicas sin actividad económica, autónomos y pymes cuya vivienda, bienes o actividad económica se haya visto dañada o gravemente perturbada por las inundaciones y demás fenómenos meteorológicos en municipios de Andalucía y Extremadura declarados zona afectada. Las empresas y autónomos deben desarrollar su actividad en municipios de estas comunidades donde los temporales hayan causado desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que hayan alterado de forma relevante el normal desarrollo de la actividad.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
- Ámbito territorial limitado a municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura afectados por las borrascas, inundaciones u otros sucesos de protección civil entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, o por los fenómenos desde el 1 de enero de 2026 en el caso agrario.
- Es necesario que la vivienda, los enseres, la explotación agraria o el establecimiento industrial, mercantil o de servicios hayan sufrido daños directos o que la actividad económica se haya visto gravemente perturbada por desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves.
- Los municipios concretos se determinarán por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática atendiendo a la magnitud de los daños y a la situación financiera de las entidades locales.
- Las solicitudes de las ayudas generales del capítulo II deben presentarse en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto-ley, y las ayudas directas a empresas y autónomos se solicitarán hasta el 30 de junio de 2026 mediante formulario en la sede electrónica de la AEAT.
- En caso de ayudas por daños materiales debe acreditarse la titularidad o derecho de uso de la vivienda o establecimiento y la residencia o actividad habitual en el inmueble afectado.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financiación para pymes y personas físicas que desarrollan o no actividad económica, afectadas por fenómenos meteorológicos en Andalucía y Extremadura. Convocatoria de D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. Presupuesto total: 200.000.000 €. Plazo de solicitud hasta el 20/12/2027. Registrada en la BDNS con el código 916728.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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