Subvenciones para la recuperación de daños por fenómenos meteorológicos
D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIASExtremadura y AndalucíaSubvención
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Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 200.000.000 €
Extremadura y Andalucía
Para quién es
Personas físicas trabajadoras autónomas y empresas de cualquier tamaño cuya actividad económica se desarrolle en municipios de Andalucía y Extremadura determinados como gravemente afectados por las borrascas, temporales e inundaciones citados y que hayan visto perturbada su actividad.
Pueden solicitar las ayudas las personas trabajadoras autónomas y las empresas cuya actividad económica se desarrolle en municipios de Andalucía y Extremadura especialmente afectados por temporales, con desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que hayan perturbado el normal desarrollo de la actividad. Las cuantías de la ayuda económica directa se determinan en función del volumen de operaciones de la empresa y, en el caso de autónomos, mediante un importe único, y son compatibles con otras ayudas y con indemnizaciones de seguros sin superar el daño sufrido. Las entidades que se acojan a determinadas ayudas o expedientes de regulación temporal de empleo asociados a las borrascas no pueden realizar despidos, so pena de nulidad y devolución de las ayudas.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y grandes empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
- Actividad económica desarrollada en municipios de Andalucía o Extremadura que el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática determine como zonas afectadas gravemente (desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves).
- Afectación real de la actividad económica por los temporales, con perturbación del normal desarrollo de la actividad.
- Para las ayudas directas gestionadas por la Agencia Tributaria, presentación de formulario electrónico indicando la cuenta bancaria hasta el 30 de junio de 2026.
- Las ayudas son compatibles con otras subvenciones y con indemnizaciones de seguros, sin que la suma pueda superar el valor del daño producido.
- Las ayudas previstas en el real decreto-ley tienen consideración de inembargables, incluidas las devoluciones tributarias asociadas.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financiación para pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en Andalucía y Extremadura, afectadas por fenómenos meteorológicos adversos. Convocatoria de D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. Presupuesto total: 200.000.000 €. Plazo de solicitud hasta el 20/12/2027. Registrada en la BDNS con el código 916736.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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