Subvenciones para modernización tecnológica de pymes en Madrid
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDAMadridSubvención
¿Puede pedirla tu empresa?
Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 1.800.000 €
Madrid
Para quién es
Pymes, incluidas personas físicas que desarrollan actividad económica, que sean pyme según la definición europea, con domicilio social y/o fiscal y centro de actividad en el municipio de Madrid, donde deben desarrollar la actividad objeto de subvención.
Pueden solicitar la ayuda las pymes (incluidos autónomos) que cumplan la definición europea de pyme, tengan domicilio social y/o fiscal y centro de actividad en el municipio de Madrid y desarrollen allí la actividad subvencionada. Deben cumplir la normativa de minimis, no estar incursas en prohibiciones del artículo 13 LGS, estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser entidades del sector público ni de los tipos expresamente excluidos (asociaciones, fundaciones, AIE, UTE, etc.). La inversión debe realizarse entre el 1/1/2025 y el 31/12/2025 y alcanzar una inversión mínima que varía según el tamaño de empresa.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
- Hay que invertir al menos 10.000 € en el proyecto.
- Hay que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Domicilio social y/o fiscal en el municipio de Madrid y desarrollo de la actividad subvencionada también en el término municipal de Madrid.
- El centro donde se desarrolle la actividad subvencionada debe estar identificado censalmente en la ciudad de Madrid y coincidir con el lugar de la inversión (acreditado con Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT).
- Ser pyme conforme al Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, incluyendo, en su caso, el cálculo con empresas asociadas y/o vinculadas.
- No formar parte del sector público según la definición del artículo 3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
- No pueden ser beneficiarias: agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, entidades sin personalidad jurídica propia, sucursales de empresas extranjeras en España y entidades cuya matriz o vinculadas estén en territorios considerados paraísos fiscales (RD 1080/1991) o jurisdicciones no cooperativas (Orden HFP/115/2023).
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financiación para pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica, destinada a productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica e innovación. Convocatoria de ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA. Presupuesto total: 1.800.000 €. Plazo de solicitud hasta el 15/09/2026. Registrada en la BDNS con el código 922080.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
¿Puede pedirla tu empresa?
Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.