Subvenciones para la inserción laboral y fomento de la contratación en Andalucía
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMOAndalucíaSubvención
¿Puede pedirla tu empresa?
Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 3.500.000 €
Andalucía
Para quién es
Personas trabajadoras autónomas (incluidos mutualistas de colegios profesionales) y pymes que desarrollen su actividad en Andalucía y hayan acogido prácticas no laborales EPES 2025 en su centro de trabajo, que realicen contratos indefinidos ordinarios a jornada completa a las personas que realizaron dichas prácticas.
Pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas (incluidos mutualistas de colegios profesionales) y las pymes que desarrollen su actividad en Andalucía, siempre que no pertenezcan al sector público y cumplan los requisitos generales del artículo 4 de las bases. Deben haber suscrito un convenio EPES 2025 con el Servicio Andaluz de Empleo y contratar de forma indefinida ordinaria a jornada completa, en Andalucía, a personas desempleadas que hayan completado prácticas no laborales EPES en su propio centro de trabajo, manteniendo el contrato al menos 24 meses y con incremento neto de plantilla fija. La ayuda se rige por el régimen de minimis y exige cumplir las obligaciones legales generales (no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario, estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, entre otras).
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
- Hay que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Desarrollar la actividad económica o profesional en Andalucía, teniendo al menos una cuenta de cotización de la Seguridad Social dada de alta en una provincia andaluza (art. 4.1.a bases).
- Para personas trabajadoras autónomas o mutualistas, estar dadas de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente (art. 4.1.b bases).
- Ser pyme según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (art. 3.3 bases).
- No ser entidad perteneciente al sector público según artículos 2 y 82 de la Ley 40/2015 (art. 4.1.d bases).
- No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 y 116 del TR de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (art. 4.1.c bases).
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financia la inserción laboral y la contratación de PYMEs y personas físicas que desarrollan actividad económica en Andalucía a través del programa Emplea-T. Convocatoria de CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO. Presupuesto total: 3.500.000 €. Plazo de solicitud hasta el 30/11/2026. Registrada en la BDNS con el código 922528.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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