Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
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Emprendimiento

Subvenciones para la inserción laboral en Andalucía - Programa Emplea-T

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMOAndalucíaSubvención

Quedan 97 díasCierra el 30 de noviembre de 2026

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Financiación

Hasta 500.000 €

Ámbito

Andalucía

Para quién es

Personas trabajadoras autónomas (incluidos mutualistas de colegios profesionales) y pymes que desarrollen su actividad económica en Andalucía y que contraten indefinidamente, a jornada completa, a personas desempleadas que hayan finalizado prácticas no laborales EPES en su centro de trabajo en la última convocatoria del programa.

Pueden solicitar la ayuda personas trabajadoras autónomas (incluidos mutualistas de colegios profesionales) y pymes que desarrollen su actividad en Andalucía, siempre que sean pyme según la definición europea y no pertenezcan al sector público ni estén incursas en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 y art. 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La contratación subvencionable debe ser un contrato indefinido ordinario a jornada completa, mantenido al menos 24 meses, con una persona desempleada que haya completado prácticas no laborales EPES en Andalucía en la última convocatoria (2025), habiendo realizado dichas prácticas en el centro de trabajo de la solicitante con la que se suscribió el convenio EPES. La ayuda está sometida al régimen de minimis (incluidos regímenes específicos de pesca y acuicultura y agrícola) y exige que cada contratación suponga incremento neto de plantilla fija y que la empresa esté al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Requisitos que piden las bases

  • Pueden solicitarla microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
  • Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
  • Plantilla máxima de 249 personas.
  • Facturación máxima de 50.000.000 €.
  • Hay que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Desarrollar la actividad económica o profesional en Andalucía, teniendo al menos una cuenta de cotización de la Seguridad Social de alta en una provincia andaluza (art. 4.1.a).
  • En el caso de personas trabajadoras autónomas o mutualistas, estar dadas de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente (art. 4.1.b y art. 21.1.a).
  • Tener la condición de pyme según el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014: menos de 250 personas ocupadas y volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o balance general anual que no exceda de 43 millones de euros (art. 3.3).
  • No pertenecer al sector público según los artículos 2 y 82 de la Ley 40/2015 (entidades del sector público excluidas como beneficiarias de las Líneas 1 a 6) (art. 4.1.d).
  • No estar incursa en las circunstancias de prohibición para ser beneficiaria del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 y del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (art. 4.1.c).

Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.

Descripción oficial

Financia la inserción laboral y el fomento de la contratación en Andalucía, dirigido a pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica. Convocatoria de CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO. Presupuesto total: 500.000 €. Plazo de solicitud hasta el 30/11/2026. Registrada en la BDNS con el código 922529.

Tipo de ayuda

Subvención

Sectores elegibles

Actividades Relacionadas Con el Empleo

Tipo de beneficiario

PYME
autonomo

Ámbito geográfico

Andalucía

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