D.g. de Protección Civil y Emergencias
Abierta
Emprendimiento

Subvenciones para la recuperación de daños por fenómenos meteorológicos

D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIASExtremadura y AndalucíaSubvención

Quedan 481 díasCierra el 20 de diciembre de 2027

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Financiación

Hasta 200.000.000 €

Ámbito

Extremadura y Andalucía

Para quién es

Trabajadores autónomos y empresas (especialmente pymes), así como titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y explotaciones agrarias o acuícolas ubicadas en municipios de Andalucía y Extremadura gravemente afectados por las inundaciones y demás fenómenos meteorológicos descritos, cuyos bienes o actividad hayan sufrido daños o pérdidas en el periodo indicado.

Pueden acceder a las ayudas los trabajadores autónomos, empresas y titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como explotaciones agrarias y acuícolas, cuya actividad o instalaciones se ubiquen en municipios de Andalucía y Extremadura declarados zona afectada gravemente por la emergencia de protección civil y dañados por las inundaciones o temporales indicados en el real decreto‑ley. Para muchos daños materiales (vivienda, enseres, establecimientos) el régimen remite al Real Decreto 307/2005, ampliando cuantías y flexibilizando requisitos, y en el ámbito agrario/pesquero se prevén ayudas extraordinarias bajo régimen de minimis para explotaciones situadas en los términos municipales del anexo y, en algunos casos, para todo el territorio andaluz y extremeño.

Requisitos que piden las bases

  • Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
  • Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
  • Ámbito territorial limitado a municipios de Andalucía y Extremadura declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil por las inundaciones y otros sucesos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, y a los términos municipales listados en el anexo para las medidas agrarias y acuícolas.
  • Para ayudas por daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios, es necesario ser persona física o jurídica titular del establecimiento afectado y acreditar la existencia de daños derivados directamente de los fenómenos descritos.
  • En las ayudas por daños materiales (vivienda, enseres, establecimientos) se exige, en su caso, acreditar titularidad, residencia habitual o contrato de arrendamiento, y la existencia y cuantía de los daños mediante informes periciales o documentación equivalente, de acuerdo con el régimen del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
  • Determinadas ayudas compensan solo el daño no cubierto por pólizas de seguro o por el Consorcio de Compensación de Seguros; es obligatorio acreditar las indemnizaciones recibidas y no se puede superar el valor del daño producido.
  • Las ayudas a explotaciones agrarias y acuícolas requieren ser persona física, jurídica o ente sin personalidad titular de explotación agraria o acuícola en los términos municipales del anexo, estar inscrito en los registros agrarios correspondientes (REGEPA/SIGEA, REGA, Registro de Operadores Profesionales de Vegetales, etc.) y, para la ayuda de renta, tener ingresos agrarios declarados en los impuestos correspondientes, salvo el caso específico de jóvenes que hayan solicitado la ayuda complementaria a la renta en la PAC 2025.

Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.

Descripción oficial

Financiación para pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en Andalucía y Extremadura, afectadas por fenómenos meteorológicos adversos. Convocatoria de D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. Presupuesto total: 200.000.000 €. Plazo de solicitud hasta el 20/12/2027. Registrada en la BDNS con el código 926037.

Tipo de ayuda

Subvención

Sectores elegibles

Actividades Artísticas, Deportivas y de Entretenimiento

Tipo de beneficiario

PYME
autonomo

Ámbito geográfico

Extremadura
Andalucía

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