Ayudas para alojamiento de temporeros en el País Vasco
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCAPaís VascoSubvención
¿Puede pedirla tu empresa?
Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Hasta 40.000 €
País Vasco
Para quién es
Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, así como agrupaciones y comunidades de bienes, que sean titulares o cotitulares de explotaciones agrarias registradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en situación activa agraria y que realicen inversiones en alojamientos para personal temporero del sector agrario en dicho territorio.
Pueden solicitar la ayuda personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, así como agrupaciones y comunidades de bienes, siempre que en el caso de entidades privadas sean titulares o cotitulares de explotaciones agrarias registradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en situación activa agraria. Las actuaciones subvencionables (creación, adaptación o equipamiento de inmuebles para alojamiento de personal temporero agrario) deben realizarse en el territorio de la CAE y la entidad no puede ser empresa en crisis, ni estar sujeta a orden de recuperación de ayudas, ni superar el límite de minimis de 300.000 euros en tres ejercicios. Se exige estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no incurrir en causas generales de prohibición (incluidas igualdad, medio ambiente y LGTBIfobia) y, en el caso de personas jurídicas, disponer de órganos de dirección con presencia mínima equilibrada de mujeres.
Requisitos que piden las bases
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads y cooperativas.
- Hay que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Actuaciones subvencionables (creación, adaptación o equipamiento de inmuebles) deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- En el caso de personas físicas o jurídicas privadas, deben ser titulares o cotitulares de explotaciones agrarias registradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en situación activa agraria.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes deben ser también titulares o cotitulares de explotación agraria registrada en situación activa agraria, y nombrar un representante o apoderado único que no podrá disolver la agrupación hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley 20/2023.
- No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con el punto 59 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financia el alojamiento de temporeros para PYMEs y personas físicas que desarrollan actividad económica en el País Vasco. Convocatoria de DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA. Presupuesto total: 40.000 €. Plazo de solicitud hasta el 15/10/2026. Registrada en la BDNS con el código 926045.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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