Ayuntamiento de Bujalance
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Emprendimiento

Subvenciones para PYMES y Autónomos en Andalucía

AYUNTAMIENTO DE BUJALANCEBujalanceSubvención

Último día para solicitarlaCierra el 30 de septiembre de 2026

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Financiación

Hasta 22.500 €

Ámbito

Bujalance

Para quién es

PYMES según la definición de la Unión Europea (micro, pequeñas y medianas empresas) con domicilio fiscal en Bujalance —salvo en la línea 2, que permite empleadores con domicilio fuera si contratan indefinidamente a personas empadronadas en Bujalance para centros de trabajo en Bujalance— dadas de alta en RETA o mutualidad alternativa o constituidas como sociedad mercantil, que presenten un proyecto viable y cumplan el resto de requisitos de la convocatoria.

Pueden solicitar las ayudas las PYMES, según definición de la UE, dadas de alta en RETA/colegio profesional o constituidas como sociedad mercantil, con domicilio fiscal en Bujalance (salvo la línea 2, que admite empleadores con domicilio fiscal fuera si el centro de trabajo y las personas contratadas están en Bujalance). Se exige estar al corriente con AEAT, TGSS, hacienda autonómica y local, empadronamiento en Bujalance cuando proceda, presentar un plan de viabilidad con resultados positivos en las tres primeras anualidades, y no haber sido beneficiario en convocatorias anteriores de la misma línea ni superar 2 líneas o 3.000 € en total en la convocatoria 2026. Además, cada línea tiene requisitos específicos: nuevas altas en 2026 (Línea 1), contrataciones indefinidas con incremento real de plantilla (Línea 2), empresa consolidada con al menos 18 meses de actividad continuada (Línea 3) y nuevo contrato de alquiler de local comercial en casco urbano de Bujalance por al menos 6 meses iniciado en 2026 (Línea 4).

Requisitos que piden las bases

  • Pueden solicitarla microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
  • Forma jurídica admitida: autonomos y sociedads.
  • Hay que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Domicilio fiscal en Bujalance para todas las líneas salvo la Línea 2, que admite empleadores con domicilio fiscal fuera de Bujalance si el centro de trabajo está en Bujalance y las personas contratadas están empadronadas en Bujalance.
  • Tener la condición de Pyme según la definición de la Unión Europea recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en un colegio profesional con mutualidad alternativa, o constitución como sociedad mercantil o equivalente a todos los efectos.
  • Para Línea 1: ser nueva empresa dada de alta entre el 01/01/2026 y el 30/09/2026, con condición de Pyme y domicilio fiscal en Bujalance, y estar ya de alta (RETA/colegio profesional o sociedad mercantil) en el momento de la solicitud.
  • Para Línea 2: realizar nuevas contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos de personas trabajadoras empadronadas en Bujalance, para centros de trabajo radicados en Bujalance, suponiendo incremento efectivo de plantilla o de número de trabajadores indefinidos; contratos a jornada completa mínimo 6 meses o a media jornada (al menos 20 horas semanales) mínimo 12 meses.

Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.

Descripción oficial

Financiación de actuaciones económicas para PYMES y personas físicas que desarrollan actividad económica en Andalucía, con un presupuesto total de 22,500 EUR. Convocatoria de AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE. Presupuesto total: 22.500 €. Plazo de solicitud hasta el 30/09/2026. Registrada en la BDNS con el código 926551.

Tipo de ayuda

Subvención

Sectores elegibles

Otros Servicios

Tipo de beneficiario

PYME
autonomo

Ámbito geográfico

Andalucía

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