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Indemnizaciones para sanidad vegetal en Galicia

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURALGaliciaSubvención

Quedan 37 díasCierra el 15 de noviembre de 2026

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Financiación

Hasta 40.000 €

Ámbito

Galicia

Para quién es

Personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica titulares de vegetales o productos vegetales en Galicia afectados por medidas fitosanitarias oficiales de erradicación frente a las plagas de cuarentena y otras plagas reglamentadas indicadas en la convocatoria, incluyendo pymes que desarrollen actividad económica.

Pueden solicitar estas indemnizaciones las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica titulares de vegetales o productos vegetales en Galicia afectados por medidas fitosanitarias oficiales de erradicación frente a determinadas plagas de cuarentena (Fusarium circinatum y Grapevine flavescence dorée phytoplasma). Las empresas solo pueden ser beneficiarias si son microempresas, pequeñas o medianas empresas (pymes), no están en crisis (salvo crisis causada por la plaga) ni sujetas a orden de recuperación de ayudas ilegales, y deben cumplir la normativa de sanidad vegetal y no haber sido sancionadas gravemente en este ámbito.

Requisitos que piden las bases

  • Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
  • Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads, cooperativas y asociaciones y fundaciones.
  • Hay que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Ámbito territorial: los daños indemnizables deben producirse en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Ser titular de los vegetales, productos vegetales u otros objetos afectados por las medidas fitosanitarias oficiales de erradicación derivadas de la declaración oficial de una plaga de cuarentena u otra plaga reglamentada incluida en la convocatoria.
  • Las empresas solo pueden ser beneficiarias si tienen la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa (pyme), conforme al Reglamento (UE) 2022/2472.
  • No encontrarse en ninguna de las causas de prohibición del artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
  • No haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves de los artículos 55 y 56 de la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, en los dos años anteriores a la solicitud, ni mantener pendientes procedimientos de cobro por dichas infracciones.

Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.

Descripción oficial

Financiación para indemnizaciones en materia de sanidad vegetal, dirigida a pymes y personas físicas que desarrollan o no actividad económica en Galicia. Convocatoria de CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL. Presupuesto total: 40.000 €. Plazo de solicitud hasta el 15/11/2026. Registrada en la BDNS con el código 933692.

Tipo de ayuda

Subvención

Sectores elegibles

Agricultura
Silvicultura y otras actividades forestales

Tipo de beneficiario

PYME
autonomo

Ámbito geográfico

Galicia

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