Inversiones en instalaciones y comercialización vitivinícola
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MEDIO RURAL Y POLÍTICA AMBIENTALCastilla y LeónSubvención
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Hasta 1 €
Castilla y León
Para quién es
Empresas y personas físicas del sector vitivinícola, así como organizaciones y asociaciones del sector del vino que produzcan o comercialicen productos vitivinícolas y realicen inversiones en instalaciones, infraestructuras o estructuras de comercialización del vino en Castilla y León.
Pueden solicitar la ayuda empresas vitivinícolas (incluidas personas físicas) y entidades del sector del vino que produzcan o comercialicen productos vitivinícolas del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013, o vayan a hacerlo tras la inversión, con inversiones mínimas de 100.000 € salvo que la normativa autonómica de Castilla y León establezca expresamente permitir importes inferiores. Las entidades deben estar constituidas antes de la solicitud, no estar en crisis ni en concurso, demostrar viabilidad económica y recursos técnicos y financieros suficientes, y cumplir los requisitos generales de la Ley 38/2003 (incluido estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social). Las inversiones deben realizarse en instalaciones de transformación, infraestructuras vitivinícolas o estructuras e instrumentos de comercialización de vino localizadas en Castilla y León.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y grandes empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads, cooperativas y asociaciones y fundaciones.
- Hay que invertir al menos 100.000 € en el proyecto.
- Hay que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Ámbito territorial: inversiones en instalaciones o infraestructuras vitivinícolas situadas en Castilla y León (región ES41).
- La empresa vitivinícola debe producir o comercializar productos vitivinícolas del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013, o comenzar a hacerlo como resultado de la inversión (art. 18 y 19.1.a).
- Las asociaciones y empresas deben estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud (art. 19.1.a y c).
- Si el solicitante se dedica únicamente a la comercialización, al menos el 80 % de su facturación del último ejercicio cerrado debe proceder de la comercialización de productos vitivinícolas del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013, salvo cooperativas que comercializan vino propio o de sus socios (art. 19.2).
- No encontrarse en situación de crisis según la Comunicación 2014/C 249/01 (empresas en crisis) (art. 19.3.a).
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financia inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y comercialización para grandes empresas, pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en Castilla y León. Convocatoria de CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MEDIO RURAL Y POLÍTICA AMBIENTAL. Presupuesto total: 1 €. Plazo de solicitud hasta el 31/03/2027. Registrada en la BDNS con el código 933828.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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