Inversiones en instalaciones para la transformación vitivinícola
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIORMadridSubvención
¿Puede pedirla tu empresa?
Contrastamos las bases oficiales de esta convocatoria con los datos de tu empresa y te decimos si cumples, y qué te faltaría.
Gratis. Y de paso ves qué más hay abierto para vosotros.
Madrid
Para quién es
Empresas vitivinícolas, personas físicas que desarrollan actividad económica, organizaciones y asociaciones de productores vitivinícolas, organizaciones interprofesionales y profesionales del sector del vino que realicen inversiones en transformación y/o comercialización de productos vitivinícolas en establecimientos situados en la Comunidad de Madrid.
Pueden solicitar la ayuda empresas vitivinícolas, organizaciones y asociaciones del sector del vino, incluidas personas físicas que desarrollen actividad económica, que realicen inversiones materiales o inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vitivinícolas o en estructuras e instrumentos de comercialización (incluido enoturismo) vinculadas a productos vitivinícolas del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013. La inversión subvencionable debe localizarse en establecimientos situados en la Comunidad de Madrid, tener un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros y los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser empresa en crisis ni estar en concurso, y cumplir el resto de requisitos de admisibilidad del Real Decreto 905/2022.
Requisitos que piden las bases
- Pueden solicitarla autónomos, microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y grandes empresas.
- Forma jurídica admitida: autonomos, sociedads, cooperativas y asociaciones y fundaciones.
- Hay que invertir al menos 100.000 € en el proyecto.
- Hay que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Ser una entidad de alguno de los tipos del apartado sexto: empresas vitivinícolas que produzcan o comercialicen (o vayan a hacerlo tras la inversión) productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013; organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas art. 152 Reglamento (UE) 1308/2013 y sus asociaciones; asociaciones de dos o más productores con personalidad jurídica; organizaciones interprofesionales; organizaciones profesionales.
- Las empresas vitivinícolas y asociaciones deben estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Ser titulares de establecimientos situados en la Comunidad de Madrid dedicados, o que se vayan a dedicar, a la transformación y/o comercialización de productos vitivinícolas.
- En operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega, el solicitante debe tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Cuando la actividad del solicitante sea únicamente la comercialización, al menos el 80 % de su facturación en el último ejercicio cerrado debe proceder de la comercialización de productos vitivinícolas del anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013; este requisito no se aplica a cooperativas que comercialicen el vino elaborado por sus miembros.
Resumen elaborado leyendo el texto oficial de las bases. Confirma siempre los detalles en el enlace oficial.
Descripción oficial
Financia inversiones en instalaciones para la transformación vitivinícola, dirigido a grandes empresas, pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en Madrid. Convocatoria de CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR. Presupuesto total: 0,01 €. Plazo de solicitud hasta el 31/03/2027. Registrada en la BDNS con el código 935694.
Tipo de ayuda
Subvención
Sectores elegibles
Tipo de beneficiario
Ámbito geográfico
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